Dudas razonables, derechos de autor, incoherencias y la Amprofon
Rescato un fragmento hecho por tzinacan en el articulo anterior.
Tienes razón tzinacan, para mi que soy ingeniero me parece increíble la forma en la que revuelven las cosas los abogados.
Con esta manera de redactar los artículos:
Artículo 131.- Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:
I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos;
Yo tengo mis dudas que considero razonables:
¿Cómo demonios se hace una reproducción indirecta?, le pido a un amigo que ponga el CD por mí y me pongo a escucharlo, pero lejitos ¿o como?.
¿Si compro un CD por una canción que me gusta? ¿Me regresan el dinero de las otras que no me gustan?
¿Si al momento de bajar una canción obtengo una ganancia de cero pesos? ¿Cuanto le toca a la disquera?
¿Quien redactó ese articulo? ¿Cantinflas?
¿Como se establece el importe de la multa? ¿Donde esta el articulo que especifica el monto o la forma de hacer el cálculo correspondiente? ¿Existe?
Y la más importante, con tantas restricciones ¿Para que seguir comprando CD’s?
Archivado en: Linuxman responde, Amprofon | | October 26, 2006
Agregar a del.icio.us |
Enchilame esta



# 1 | tzinacan
October 26, 2006 @ 4:15 pm