Dudas razonables, derechos de autor, incoherencias y la Amprofon

Rescato un fragmento hecho por tzinacan en el articulo anterior.

Tienes razón tzinacan, para mi que soy ingeniero me parece increíble la forma en la que revuelven las cosas los abogados.

Con esta manera de redactar los artículos:

Artículo 131.- Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos;

Yo tengo mis dudas que considero razonables:

¿Cómo demonios se hace una reproducción indirecta?, le pido a un amigo que ponga el CD por mí y me pongo a escucharlo, pero lejitos ¿o como?.

¿Si compro un CD por una canción que me gusta? ¿Me regresan el dinero de las otras que no me gustan?

¿Si al momento de bajar una canción obtengo una ganancia de cero pesos? ¿Cuanto le toca a la disquera?

¿Quien redactó ese articulo? ¿Cantinflas?

¿Como se establece el importe de la multa? ¿Donde esta el articulo que especifica el monto o la forma de hacer el cálculo correspondiente? ¿Existe?

Y la más importante, con tantas restricciones ¿Para que seguir comprando CD’s?

Archivado en: Linuxman responde, Amprofon | | October 26, 2006
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17 Comentarios »

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# 1 | tzinacan
October 26, 2006 @ 4:15 pm    

Indudablemente las leyes tienen muchos huecos pues estan hechas por personas que no conocen al 100% el tema del que quieren legislar y por eso recurren a terminos ambiguos (como ese de la copia indirecta) suponiendo que con eso queda cubierta cualquier situacion, pero en realidad lo que hacen es crear confusion y en cuanto a la redaccion… bueno muchos profesionistas se pasan las clases de lectura y redaccion por el arco del triunfo… ah los politicos… un mal necesario? ;)

Todos sabemos que la calidad de la musica actual es pesima… si uno compra un disco, tal vez solo una cancion es buena y el resto ni siquiere vale todo lo que se ha invertido e producirlo. Vale la pena gastar 200 o mas en un disco asi?? eso SI es verdaderamente un ROBO y lo peor es que es contra quien compra ese material… Y los verdaderos piratas? esos que en cada esquina tienen sus puestos de mercancia pirata y que realmente lucran con ella… por que no los persiguen?? acaso son socios de amprofon?
Digo, porque si ellos verdaderamente le estan pegando a la industria discografica, porque no les hacen nada?

En el ultimo podcast de Monopolio (num. 57) se ponen a tratar este tema y una cosa es cierta, no hay ley alguna (al menos aqui en Mexico) que permita que nos hackeen la computadora para ver si hay o no “material ilegal”. Eso si es un delito. Al menos no hay nada publicado a la fecha en el D.O.F (y si saben de algo asi, avisenme!!!) :)

La realidad es que amprofon quiere crear miedo entre los usuarios de P2P… ciegos como son no ven que los tiempos cambian y las cosas son diferentes, solo el que se adapte, sobrevive.

Para evitar ese miedo, lo unico que podemos hacer, es, creo yo defendernos con el conocimiento. Conocer las leyes, investigar que tan verdadero es eso que tan escandalosamente presentan las noticias…

Buno, ya por ultimo, igual que otros usuarios, les invito a escuchar musica libre, es en muchos casos mejor que la comercial y no necesariamente tiene uno que bajar todo el disco si no nos gusta.

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# 2 | Rodrigo Gallardo
October 26, 2006 @ 4:16 pm    

Reproducción indirecta: Vas a un lugar dónde lo están tocando, lo grabas con tu walkman, con esa grabación haces un CD.

¿Que tiene que ver si te gustan o no las canciones? ¿Cuando vas a un restorán pides que te regresen el dinero de los frijoles por que tú nomás querías carnita? ¿No estarían en su derecho de decirte ‘Uy, joven, me hubiera dicho antes de servirle’?

¿Por qué ‘autorizar o prohibir’? Porque a algún vivo se le ocurriría decir ‘No, ahí nomás dice que puede autorizarme, pero no dice que pueda prohibirme así que se amuela’.

Si al bajar una canción obtienes cero pesos a la disquera le toco un tanto por ciento de esos cero pesos y lo de la multa.

Y la multa está especificada en el artículo 230.

En cuanto a lo de porque seguir comprando CDs, ni idea. Hagamosle caso a Lehvita, que ya recomendó un sitio de música libre.

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# 3 | Rodrigo Gallardo
October 26, 2006 @ 4:24 pm    

Je. Acabo de ver que con lo de ‘autorizar o prohibir’ te referías a que no tengan derecho a multar.

Pero sí lo tienen, por que el artículo 229 declara que transgredir estor permisos es una ‘infracción’. Y el 230 establece las multas por cometer estas infracciones. Además, el código penal establece como delitos algunas violaciones a la LFDA.

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# 4 | linuxman
October 26, 2006 @ 5:12 pm    

Perdón que te lo diga Rodrigo, estaras muy enterado de las leyes, pero no tienes ni idea de los que es reproducir música, a menos claro, que pretendieras ser mucho más irónico que yo, entonces si .. tu ejemplo de reproducción indirecta es muy bueno. :)

En el restaurante yo puedo decir que me sirvan la comida sin sal, o sin azucar o sin ponga-su-ingrediente-desagradable-aquí. Un día de estos voy a llegar al MixUp y voy a pedir un CD de Gloria Trevi, pero les voy a pedir que me lo den solamente con las 2 canciones nuevas que tiene, es más lo reto a que lo haga a ver que cara pone el dependiente :P

Por cierto .. esos artículos que mencionas a que ley se refieren y donde les puedo dar una revisada.

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# 5 | Rodrigo Gallardo
October 26, 2006 @ 5:54 pm    

Pues, se refieren a la misma ley que tu has estado citando, la ley federal de derechos de autor. Excpeto lo del código penal, por supuesto. En el sitio que has estado ligando con los artículos de la LFDA ha de estar también. Deja veo si encuentro los artículos especificos que se refieren a esto.

Y sí, pretendía ser irónico. La ley no está escrita para regular los métodos ’senzatos’ de reproducción. Esta escrita para prohibir todos los que a alguien se le puedan llegar a ocurrir.

Y en lo del restorán. Sí, puedes pedir eso. Y los del restorán pueden decirte que no. Y tú decides si aún así quieres comer ahí y en tal caso pierdes el derecho a quejarte. Mismo caso con el disco. Tú pides uno con sólo la 1, la 3 y los últimos 15 segundos de la 7 que están re bien chidos. El de la tienda te dice: ‘No, joven, nomás lo tenemos completo’ Si aún así lo compras, pues no hay devolución por que la 4 esté re fea.

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# 6 | Rodrigo Gallardo
October 26, 2006 @ 5:58 pm    

Y ya que me acuerdo. Lo de la reproducción indirecta es horrible por que da permiso a los dueños de derechos para bloquear obras que no deberían tener nada que ver. Si yo hago un documental y los entrevistados están en el parque y alguien más en el parque está oyendo a la Trevi y en mi documental se oye, entonces tengo que irle a pedir permiso a la disquera de la Trevi para presentar mi documental.

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# 7 | Kl4m4-Town
October 26, 2006 @ 6:20 pm    

Me parece que Rodrigo anda errado en las definiciones; una cosa es grabar musica (si, puedo grabar musica como tu dices, o bien, con una radiograbadora) y otra cosa es REPRODUCIR.

Tu acabas de decirnos como se graba indirectamente; pero ahora podrías decirnos como Reproducir indirectamente?

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# 8 | linuxman
October 26, 2006 @ 6:57 pm    

Por eso digo que esta todo muy reborujado… A ver Rodrigo Que inciso del articulo 229, relacionado claro con la descarga de música por internet, se estaría infringiendo para ser merecedor de la multa que menciona el 230 … puuuf.

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# 9 | Rodrigo Gallardo
October 26, 2006 @ 7:57 pm    

Kl4m4-Town: Al grabar estás haciendo una reproducción. Reproducción, en el contexto de la LFDA, no significa hacer una copia fiel o exacta o siquiera pasable, solo significa hacer una copia. Toma en cuenta, al leer esto, que la LFDA fue escrita originalmente en el contexto de libros y pinturas. Por eso reproducir toma ese significado, no el de ‘poner en el tocadiscos a que se oiga’.

linuxman: Tienes razón, creo que no es el 229. Pero el 231 dice:
ARTICULO 231.- CONSTITUYEN INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO LAS SIGUIENTES CONDUCTAS CUANDO SEAN REALIZADAS CON FINES DE LUCRO DIRECTO O INDIRECTO:

I. COMUNICAR O UTILIZAR PUBLICAMENTE UNA OBRA PROTEGIDA POR CUALQUIER MEDIO, Y DE CUALQUIER FORMA SIN LA AUTORIZACION PREVIA Y EXPRESA DEL AUTOR, …

III. PRODUCIR, REPRODUCIR, ALMACENAR, DISTRIBUIR, TRANSPORTAR O COMERCIALIZAR COPIAS DE OBRAS, FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS O LIBROS, PROTEGIDOS …

Si pones canciones ‘protegidas’ en tu carpeta de ‘compartidos’ estás violando el I (estás ‘comunicando’). Si copias desde la carpeta de alguien más estás violando III (estás ‘produciendo copias’).

El 232 establece multas de

I. DE CINCO MIL HASTA DIEZ MIL DIAS DE SALARIO MINIMO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES I, III, IV, V, VII, VIII Y IX DEL ARTICULO ANTERIOR;

Lo del lucro ‘directo o indirecto’ es menos claro. Podrían argumentar que ahorrarte el precio de compra es lucro indirecto, pero la verdad no sé. Pero no creo que mucha gente esté dispuesta a irse a juicio para dilucidar el tema :-)

El argumento legal más importante para irse contra los usuarios de p2p no es el de ‘estás consiguiendo copias’ sino el de ‘estás proporcionando copias a otros’. Curiosamente, ‘obtener copias’ no es fácil de perseguir. En el periodo anterior del congreso hubo una propuesta de reforma para volverlo más perseguible pero, afortunadamente, la mataron.

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# 10 | Ek Balam
October 26, 2006 @ 8:21 pm    

Rodrigo Gallardo:
“Y en lo del restorán. Sí, puedes pedir eso. Y los del restorán pueden decirte que no. Y tú decides si aún así quieres comer ahí y en tal caso pierdes el derecho a quejarte.”

Que pais!!!, que mundo!!!… yo por eso no fui a votar :P

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# 11 | Esparta Palma
October 27, 2006 @ 3:17 am    

>>Y la más importante, con tantas restricciones ¿Para que seguir comprando CD’s?

CD? Qué es un CD? Será ese antiguo artilugio que nos vendían las disqueras 400 veces su costo de producción? Recuerdo alguno hace muchos, muchos años, hmmm ya, ahí guardaba los MP3s que bajaba de interné.

… Wait a minute, eso lo escribí o lo pensé??

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# 12 | linuxman
October 27, 2006 @ 9:36 am    

Bueno Rodrigo según tus palabras:

“El argumento legal más importante para irse contra los usuarios de p2p no es el de ‘estás consiguiendo copias’ sino el de ‘estás proporcionando copias a otros’.”

Dicho lo anterior, estas de acuerdo en que bajar música de Internet no constituye un delito y que bastaría con desactivar la opción de compartir música en nuestro programas para evitar la distribución.

Haciendo esto, ¿Queda algo más por lo que se les pueda acusar a los usuarios (y posibles clientes de las disqueras)?

Y me surge otra duda, al momento de pasar un CD original y pasarlo a mi iPod ¿Estoy cometiendo un delito? simplemente porque no pedí autorización para ello.

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# 13 | Rodrigo Gallardo
October 27, 2006 @ 11:40 am    

Primero lo de la iPod. Pasar mi CD que yo compré no es delito por que (art 148, creo) uno tiene derecho a un única copia para uso personal.

Ahora sí, de lo demás:
Mmm. Creo que sí, al desactivar la opción de compartir dejarías de cometer delito (Con sus bemoles, por que también podrían argumentar que tu programa es el que ordena al del otro lado hacer la copia o algo así).

Creo que a fin de cuentas lo que quería yo decir con todo esto es que la AMPROFON sí tiene argumentos legales con que demandar a quien baje música. Ya en un jucio se determinaría si de verdad hay delito, por lo de ‘yo no estaba compartiendo’ y lo de ‘de todas formas ni hay lucro’. Pero ya para entonces ya está uno metido en problemas, por que un juicio, salga lo que salga cuesta. Y en una competencia de abogados, difícilmente le vamos a ganar (como individuos) a algo tan grande como AMPROFON.

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# 14 | linuxman
October 27, 2006 @ 12:12 pm    

¿Y si por alguna razón pierdo mi iPod, me compro uno nuevo, tengo que comprar otra vez el mismo CD para poder hacer otra copia del mismo ?

Después de todo la ley dice que solamente lo puedo copiar una vez.

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# 15 | Rodrigo Gallardo
October 27, 2006 @ 1:03 pm    

Pues sí, de acuerdo a la ley, tienes que volver a comprar el CD. Claro que, a menos que tu vayas y le digas a alguien, ¿cómo va a saberse que ya hiciste una copia antes? ;-)

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# 16 | navegante
October 27, 2006 @ 3:58 pm    

De hecho no requieres comprar otro disco, puedes justificar la perdida de tu copia privada y hacer una nueva.
Legalmente se puede argumentar que tu, si bien no estás lucrando si estas produciendo un lucro cesante para la disquera y meterse por ahí con una responsabilidad civil.
Más arriba se ponían un tanto paranoicos por lo de espiar a los usuarios, pero no recuerdas que al usar P2P en la mayoría de los casos TU haces públicos tus archivos, en una analogía un poco tonta sería un ladrón que pone en la puerta de su casa una lista detallada de todos los artículos que ha robado.
En lo particular creo que las disposiciones relativas a la Propiedad intelectual son muy restrictivas y en algunos casos abusivas, pero la Ley es la Ley, si no nos gusta podemos cambiarla.

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# 17 | Damián
January 19, 2008 @ 8:33 pm    

Así como ellos actúan de mala leche, nosotros podemos actuar igual. Basta crear una unidad cifrada dentro de Windows, en donde se mantengan todos los archivos supuestamente ilegales. Cada que se prenda la computadora será necesario montar la unidad para acceder a los archivos; así cuando quieran hacer el peritaje, basta cortar la corriente de la computadora y se la pelan. Sería como tener una unidad Z: en donde se tengan los archivos de música compartidos.

Hacer unidades cifradas montables es extremadamente sencillo con herramientas como TrueCrypt. En internet hay sinfin de tutoriales para hacerlo. Además la seguridad que ofrece es la misma que la que usa el gobierno de EEUU. Es criptografía pura y dura, la mejor herramienta para tener seguridad y privacidad.

La manera en cómo ellos se dan cuenta de que estás compartiendo es así: los clientes p2p ponen a disposición de los demás usuarios toda la lista de archivos disponibles en tu computadora, basta entonces que se pongan aleatoriamente a probar si alguna computadora, que tenga IP con algún rango dentro de los que ofrece Telmex, está compartiendo algún archivo mp3. Esa es su única evidencia para obtener una orden de cateo; pero sin evidencia no hay pena, así que con la unidad cifrada y manteniendo la boca cerrada podrías salir limpio de un peritaje.

La criptografía bien implementada no se puede romper en muchos años, no se crean esas películas hollywoodenses de hackers, son pura mamada; los sistemas criptográficos se basan en matemáticas avanzadas y ningún pendejo que se diga “hacker” puede romperlas por sus puros huevos. Los que rompen sistemas criptográficos trabajan haciendo investigación en las universidades, no son pendejines que después de hacer su carrera ya se sienten muy chingones porque les enseñaron el estándar OSI de ISO.

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