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	<title>Comments on: Que se puede hacer contra el sitio LaJaula.net</title>
	<link>http://linuxman.blogsome.com/2006/11/02/que-se-puede-hacer-contra-el-sitio-lajaulanet/</link>
	<description>linux, software libre, comarca lagunera, ipcop, ubuntu, codeka mx, samsung tocco</description>
	<pubDate>Mon, 21 May 2012 11:17:46 +0000</pubDate>
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	<item>
		<title>by: ashley</title>
		<link>http://linuxman.blogsome.com/2006/11/02/que-se-puede-hacer-contra-el-sitio-lajaulanet/#comment-16386</link>
		<pubDate>Mon, 16 Jan 2012 22:33:01 +0000</pubDate>
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					<description>que bueno que lo dieron de baja yo ahora soy mayor de edad pero... en mi secundaria mis compañeros y yo.. devo admitirlo lo usabamos y dejenme decirles que aparte de provocar problemas entre los alumnos  muchas niñas fueron victimas de buling por ese tipo de cosas que publicaban.. siendo que los que publicaban no tenian ni la menor idea de la vida de los deman.. solo les gusta ver a la demas gente mal,,para que ellos se sientan bien </description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>que bueno que lo dieron de baja yo ahora soy mayor de edad pero&#8230; en mi secundaria mis compañeros y yo.. devo admitirlo lo usabamos y dejenme decirles que aparte de provocar problemas entre los alumnos  muchas niñas fueron victimas de buling por ese tipo de cosas que publicaban.. siendo que los que publicaban no tenian ni la menor idea de la vida de los deman.. solo les gusta ver a la demas gente mal,,para que ellos se sientan bien </p>
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		<title>by: Mario - Guias Para Examen Ceneval</title>
		<link>http://linuxman.blogsome.com/2006/11/02/que-se-puede-hacer-contra-el-sitio-lajaulanet/#comment-15618</link>
		<pubDate>Sat, 25 Jun 2011 15:42:03 +0100</pubDate>
		<guid>http://linuxman.blogsome.com/2006/11/02/que-se-puede-hacer-contra-el-sitio-lajaulanet/#comment-15618</guid>
					<description>ya no existe el sitio web</description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>ya no existe el sitio web</p>
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	<item>
		<title>by: bolk</title>
		<link>http://linuxman.blogsome.com/2006/11/02/que-se-puede-hacer-contra-el-sitio-lajaulanet/#comment-15470</link>
		<pubDate>Sat, 11 Jun 2011 02:23:54 +0100</pubDate>
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					<description>chale ya los chavos no pueden expresarse por que luego,luego a mplestar</description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>chale ya los chavos no pueden expresarse por que luego,luego a mplestar</p>
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	<item>
		<title>by: arturin</title>
		<link>http://linuxman.blogsome.com/2006/11/02/que-se-puede-hacer-contra-el-sitio-lajaulanet/#comment-15127</link>
		<pubDate>Sat, 19 Mar 2011 19:00:01 +0000</pubDate>
		<guid>http://linuxman.blogsome.com/2006/11/02/que-se-puede-hacer-contra-el-sitio-lajaulanet/#comment-15127</guid>
					<description>Para todos aquellos que piensan que pueden escribir lo que se les venga en gana, NO ES ASÍ, si es que se afecta a la vida privada de una persona o va en contra de la moral como lo hacía o lo hace tal página en la que se ofende a las personas y además se escribe su nombre, teléfono, etc.


LEY DE IMPRENTA
Artículo 1.- Constituyen ataques a la vida privada: I.- Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses; II.- Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren; III.- Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos; IV.- Cuando con una publicación prohibida expresamente por la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios. 


Artículo 2.- Constituye un ataque a la moral: I.- Toda manifestación de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios de que habla la fracción I del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores; II.- Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por cualquier otro medio de los enumerados en la fracción I del artículo 2 con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquéllos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor; III.- Toda distribución, venta o exposición al público, de cualquiera manera que se haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de carácter obsceno o que representen actos lúbricos. 

Artículo 4.- En los casos de los tres artículos que preceden, se considera maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender.


Artículo 31.- Los ataques a la vida privada se castigarán: I.- Con arresto de ocho días a seis meses y multa de cinco a cincuenta pesos, cuando el ataque o injuria no esté comprendido en la fracción siguiente; II.- Con la pena de seis meses de arresto a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, cuando el ataque o injuria sea de los que causen afrenta ante la opinión pública o consista en una imputación o en apreciaciones que puedan perjudicar considerablemente la honra, la fama, o el crédito del injuriado, o comprometer de una manera grave la vida, la libertad o los derechos o intereses de éste, o exponerlo al odio o al desprecio público. 

Artículo 32.- Los ataques a la moral se castigarán: I.- Con arresto de uno a once meses y multa de cien a mil pesos en los casos de la fracción I del artículo 2; II.- Con arresto de ocho días a seis meses y multa de veinte a quinientos pesos, en los casos de las fracciones II y III del mismo artículo. 


Lo que se podría hacer es utilizar los medios jurídicos disponibles.</description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>Para todos aquellos que piensan que pueden escribir lo que se les venga en gana, NO ES ASÍ, si es que se afecta a la vida privada de una persona o va en contra de la moral como lo hacía o lo hace tal página en la que se ofende a las personas y además se escribe su nombre, teléfono, etc.</p>
	<p>LEY DE IMPRENTA<br />
Artículo 1.- Constituyen ataques a la vida privada: I.- Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses; II.- Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren; III.- Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos; IV.- Cuando con una publicación prohibida expresamente por la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios. </p>
	<p>Artículo 2.- Constituye un ataque a la moral: I.- Toda manifestación de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios de que habla la fracción I del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores; II.- Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por cualquier otro medio de los enumerados en la fracción I del artículo 2 con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquéllos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor; III.- Toda distribución, venta o exposición al público, de cualquiera manera que se haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de carácter obsceno o que representen actos lúbricos. </p>
	<p>Artículo 4.- En los casos de los tres artículos que preceden, se considera maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender.</p>
	<p>Artículo 31.- Los ataques a la vida privada se castigarán: I.- Con arresto de ocho días a seis meses y multa de cinco a cincuenta pesos, cuando el ataque o injuria no esté comprendido en la fracción siguiente; II.- Con la pena de seis meses de arresto a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, cuando el ataque o injuria sea de los que causen afrenta ante la opinión pública o consista en una imputación o en apreciaciones que puedan perjudicar considerablemente la honra, la fama, o el crédito del injuriado, o comprometer de una manera grave la vida, la libertad o los derechos o intereses de éste, o exponerlo al odio o al desprecio público. </p>
	<p>Artículo 32.- Los ataques a la moral se castigarán: I.- Con arresto de uno a once meses y multa de cien a mil pesos en los casos de la fracción I del artículo 2; II.- Con arresto de ocho días a seis meses y multa de veinte a quinientos pesos, en los casos de las fracciones II y III del mismo artículo. </p>
	<p>Lo que se podría hacer es utilizar los medios jurídicos disponibles.</p>
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	<item>
		<title>by: sage</title>
		<link>http://linuxman.blogsome.com/2006/11/02/que-se-puede-hacer-contra-el-sitio-lajaulanet/#comment-14053</link>
		<pubDate>Sat, 24 Jul 2010 00:55:36 +0100</pubDate>
		<guid>http://linuxman.blogsome.com/2006/11/02/que-se-puede-hacer-contra-el-sitio-lajaulanet/#comment-14053</guid>
					<description>siempre he querido crear un sitio asi pero mas parecido a 2ch.net,xdd</description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>siempre he querido crear un sitio asi pero mas parecido a 2ch.net,xdd</p>
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				</item>
	<item>
		<title>by: josue</title>
		<link>http://linuxman.blogsome.com/2006/11/02/que-se-puede-hacer-contra-el-sitio-lajaulanet/#comment-12442</link>
		<pubDate>Thu, 02 Jul 2009 23:22:36 +0100</pubDate>
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					<description>de acuerdo eso es psra aumentar los males en las escuelas no funcionana las opciones hay una ultima : HAKEO 
CUENTA CONMIGO</description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>de acuerdo eso es psra aumentar los males en las escuelas no funcionana las opciones hay una ultima : HAKEO<br />
CUENTA CONMIGO</p>
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				</item>
	<item>
		<title>by: Paola</title>
		<link>http://linuxman.blogsome.com/2006/11/02/que-se-puede-hacer-contra-el-sitio-lajaulanet/#comment-12290</link>
		<pubDate>Sun, 07 Jun 2009 20:48:20 +0100</pubDate>
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					<description>esa pagina es horriblee! alguien deberia hacer algo o que un hacker la elimine o no se pero tuve que cambiar mi telefono y correo porque lo escribieron en esa pagina y me llegaban propuestas asquerosas wakala es gente sin vida!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>esa pagina es horriblee! alguien deberia hacer algo o que un hacker la elimine o no se pero tuve que cambiar mi telefono y correo porque lo escribieron en esa pagina y me llegaban propuestas asquerosas wakala es gente sin vida!!</p>
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		<title>by: monserrat</title>
		<link>http://linuxman.blogsome.com/2006/11/02/que-se-puede-hacer-contra-el-sitio-lajaulanet/#comment-10955</link>
		<pubDate>Fri, 03 Oct 2008 16:48:19 +0100</pubDate>
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					<description>Hola  soy de colima el motivo por lo que escribo es para que por favor hablen de este tema en colima y en otras  partes  del país han desaparecido niños y an encontrado lugares con niños abiertos sin órganos o niños solamente abiertos en otros camiones con niños que llevan cuerpos de niños abiertos. Esto no seda a conocer por que  no se peso son niños que van hacer el mañana de México. Ya vasta soy madre y me preocupa si ya nada mas es eso a hora esto no es posible que se llegue a algo tan horrible  como la vida de un niño. Yo por este medio les preguntaría  las personas  que hacen eso  les gustaría que  a sus propios hijos les hicieran eso  a mi no por eso escribo esto. No nada mas  va para los medios de comunicación esto  si también para  el señor presidente de la republica al igual para los que se dicen que  combaten la justicia.
Por eso ya basta México cuidemos   a los niños  al futuro de mañana. Por favor hablen no se queden callados. 

                 Hable  una madre que quiere a su hijo en un México limpio 



Habla Medico 
</description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>Hola  soy de colima el motivo por lo que escribo es para que por favor hablen de este tema en colima y en otras  partes  del país han desaparecido niños y an encontrado lugares con niños abiertos sin órganos o niños solamente abiertos en otros camiones con niños que llevan cuerpos de niños abiertos. Esto no seda a conocer por que  no se peso son niños que van hacer el mañana de México. Ya vasta soy madre y me preocupa si ya nada mas es eso a hora esto no es posible que se llegue a algo tan horrible  como la vida de un niño. Yo por este medio les preguntaría  las personas  que hacen eso  les gustaría que  a sus propios hijos les hicieran eso  a mi no por eso escribo esto. No nada mas  va para los medios de comunicación esto  si también para  el señor presidente de la republica al igual para los que se dicen que  combaten la justicia.<br />
Por eso ya basta México cuidemos   a los niños  al futuro de mañana. Por favor hablen no se queden callados. </p>
	<pre><code>             Hable  una madre que quiere a su hijo en un México limpio
</code></pre>
	<p>Habla Medico </p>
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				</item>
	<item>
		<title>by: ukokphnb</title>
		<link>http://linuxman.blogsome.com/2006/11/02/que-se-puede-hacer-contra-el-sitio-lajaulanet/#comment-7720</link>
		<pubDate>Fri, 17 Aug 2007 12:45:22 +0100</pubDate>
		<guid>http://linuxman.blogsome.com/2006/11/02/que-se-puede-hacer-contra-el-sitio-lajaulanet/#comment-7720</guid>
					<description>perdon lo olvidaba 
lo que ams me serviria es el nombre de algun usuario que pueda accder al directorio de al jaula.net 


ukokphnb</description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>perdon lo olvidaba<br />
lo que ams me serviria es el nombre de algun usuario que pueda accder al directorio de al jaula.net </p>
	<p>ukokphnb</p>
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	<item>
		<title>by: ukokphnb</title>
		<link>http://linuxman.blogsome.com/2006/11/02/que-se-puede-hacer-contra-el-sitio-lajaulanet/#comment-7719</link>
		<pubDate>Fri, 17 Aug 2007 12:42:44 +0100</pubDate>
		<guid>http://linuxman.blogsome.com/2006/11/02/que-se-puede-hacer-contra-el-sitio-lajaulanet/#comment-7719</guid>
					<description>q onda&lt;strong&gt;creo que tengo la solucion&lt;/strong&gt; 
pero necesitaria algunos datos que serian faciles d conseguir pero no he podido por ejemplo el nombre del propietario de la pagina y algunos cercanos a el en la compañia,por ahora mi metodo quedara secreto pero si alguien m puede ayudar casi casi garantizo que lo voy a poder hacer .gracias


ukokphnb</description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>q onda<strong>creo que tengo la solucion</strong><br />
pero necesitaria algunos datos que serian faciles d conseguir pero no he podido por ejemplo el nombre del propietario de la pagina y algunos cercanos a el en la compañia,por ahora mi metodo quedara secreto pero si alguien m puede ayudar casi casi garantizo que lo voy a poder hacer .gracias</p>
	<p>ukokphnb</p>
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