La Amprofon vs Los Cyber Cafes  

Mismo artículo en Linuxman R4 La Amprofon vs Los Cyber Cafes

Estaba leyendo la Guia para Cyber Cafés que ofrece la Amprofon.

Y me encontré con lo usual, que el p2p es maaaaaalo muy malo, que los pobre artistas poooobres muy pobres, que les están robando. Bueno el rollo acostumbrado.

Cuando empiezo a ver las recomendaciones y me encuentro con esto:

¿Instalar Fireworks ?

¿Instalar Fireworks?.

¿Y para que tiene que ver un programa de edición de imágenes en todo esto?, espero que nadie siga esta recomendación de los “expertos” de la Amprofon.

Otro punto que llamó mi atención fue este:

Daños al equipo.

Un momento … pero esto solo ocurre en Windows y de todos modos pasa aunque no estés conectado a Internet :P .

En mi caso ya que yo utilizo Ubuntu, pues estoy al margen de esta recomendación. Y que esta advertencia NO OCURRIRA EN MI EQUIPO aunque ejecute las “dañinas” aplicaciones p2p, pero creo que los amigos “expertos” de la Amprofon no lo saben.

Dicho en otras palabras, los daños que menciona no son atribuibles al uso de estas aplicaciones, mas bien es al sistema operativo que utilizan.

Los responsables.

Mmmm.. veamos si un conductor atropella a una persona con su automóvil, siguiendo la lógica que menciona la Amprofon , entonces también se debe de castigar al fabricante del vehículo. Después de todo el fabricante es el que construye el “arma” que lesiona a la persona y por lo tanto es cómplice, ¿o no?.

¿Creen que se justo amedrentar al dueño de un negocio por lo que hacen las personas que usan el servicio que ofrecen?.

Sería como cancelar las llamadas telefónicas porque a través de ellas se realizan secuestros virtuales, ¿Suena absurdo?, si , porque lo es.

Las aplicaciones p2p sirven para compartir archivos, cualquier archivo, yo bajo distribuciones de linux utilizando bittorrent sin lesionar ningún “derecho” mencionado por la Amprofon.

Por cierto ¿Cuanto paga Telmex de multa?,

Beneficios Infinitum

Después de todo es uno de los muchos beneficios que mencionan por contratar Prodigy Infinitum.

¿Hasta cuando van a entender las disqueras que el canal de distribución que ofrecen ya es totalmente obsoleto? ¿Van a esperar hasta que sea inevitable? o al fin van a darle entrada al siglo XXI.

Archivado en: Pinguinus Reflexivus, Amprofon | (24) Comentarios | May 31, 2007

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Dudas razonables, derechos de autor, incoherencias y la Amprofon  

Rescato un fragmento hecho por tzinacan en el articulo anterior.

Tienes razón tzinacan, para mi que soy ingeniero me parece increíble la forma en la que revuelven las cosas los abogados.

Con esta manera de redactar los artículos:

Artículo 131.- Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:

I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos;

Yo tengo mis dudas que considero razonables:

¿Cómo demonios se hace una reproducción indirecta?, le pido a un amigo que ponga el CD por mí y me pongo a escucharlo, pero lejitos ¿o como?.

¿Si compro un CD por una canción que me gusta? ¿Me regresan el dinero de las otras que no me gustan?

¿Si al momento de bajar una canción obtengo una ganancia de cero pesos? ¿Cuanto le toca a la disquera?

¿Quien redactó ese articulo? ¿Cantinflas?

¿Como se establece el importe de la multa? ¿Donde esta el articulo que especifica el monto o la forma de hacer el cálculo correspondiente? ¿Existe?

Y la más importante, con tantas restricciones ¿Para que seguir comprando CD’s?

Archivado en: Linuxman responde, Amprofon | (17) Comentarios | October 26, 2006

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No es delito bajar música de Internet  

Mismo artículo en Linuxman R4 No es delito bajar música de Internet

Para aquellos que se sienten con algún cargo de conciencia o sienten temor por las amenazas de la Amprofon con respecto a las multas que pretenden imponer a los que bajen música de Internet.

Ahora si con ley y artículos en mano se les puede decir que estén tranquilos:

ARTICULO 40.- LOS TITULARES DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS PODRAN EXIGIR UNA REMUNERACION COMPENSATORIA POR LA REALIZACION DE CUALQUIER COPIA O REPRODUCCION HECHA SIN SU AUTORIZACION Y SIN ESTAR AMPARADA POR ALGUNA DE LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 148 Y 151 DE LA PRESENTE LEY.

ARTICULO 151.- NO CONSTITUYEN VIOLACIONES A LOS DERECHOS DE LOS ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, PRODUCTORES DE FONOGRAMAS, DE VIDEOGRAMAS U ORGANISMOS DE RADIODIFUSION LA UTILIZACION DE SUS ACTUACIONES, FONOGRAMAS, VIDEOGRAMAS O EMISIONES CUANDO:

I. NO SE PERSIGA UN BENEFICIO ECONOMICO DIRECTO;

II. SE TRATE DE BREVES FRAGMENTOS UTILIZADOS EN INFORMACIONES SOBRE SUCESOS DE ACTUALIDAD;

III. SEA CON FINES DE ENSEÑANZA O INVESTIGACION CIENTIFICA, O

IV. SE TRATE DE LOS CASOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 147, 148 Y 149 DE LA PRESENTE LEY.

Como pueden leer, a menos que usen la música para venderla no se les puede acusar de ninguna manera.

¿Me pregunto si podemos acusar a la Amprofon por hacer declaraciones falsas e imprecisas? Bueno no los culpo por intentarlo.

P.D. ¿Se fijarón en la pésima ortografía de los artículos?.

Archivado en: Amprofon | (28) Comentarios | October 24, 2006

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